¿Feriado o día no laborable? Un error muy frecuente que puede costarte dinero
Seguramente leíste o escuchaste que el 10 y el 11 de noviembre son "días no laborables" por la visita del Papa. No es así. El decreto oficial resuelve algo distinto, y la diferencia no es un detalle insignificante: si ese día te toca trabajar, te corresponde cobrar el doble.
Qué establece el decreto
El 28 de septiembre de 2026 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia 1103/2026. El texto dice expresamente "feriado" para las tres fechas y en ningún momento usa la expresión "día no laborable":
- Lunes 9 de noviembre: feriado nacional en todo el país (art. 2°).
- Martes 10 de noviembre: feriado exclusivamente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Provincia de Córdoba (art. 3°).
- Miércoles 11 de noviembre: feriado exclusivamente en la Provincia de Buenos Aires (art. 4°).

Los fundamentos del decreto explican que las provincias y CABA pidieron "feriados nacionales con alcance territorial limitado". Es decir, el 10 y el 11 son feriados con la misma naturaleza que el 9. La única diferencia es que rigen solo en determinadas jurisdicciones.
Atención AMBA:
- En CABA hay feriado el 9 y el 10. El 11 es un día hábil normal (salvo para los empleados públicos quienes celebran su día por acta 29/24 aprobada por resolución 6805/MHFGC/24).
- En Provincia de Buenos Aires hay feriado el 9 y el 11. El 10 es un día hábil normal.
¿Por qué importa si es feriado o no laborable?
Porque la Ley de Contrato de Trabajo los trata de forma muy distinta, y eso impacta directamente en lo que cobrás.
Feriado (arts. 165 y 166 LCT)
- No se trabaja: rige el descanso obligatorio.
- Si no trabajás, cobrás el día igual, como si lo hubieras trabajado.
- Si trabajás, te corresponde cobrar doble: el sueldo normal del día más otro tanto.
Día no laborable (art. 181 LCT)
- El empleador decide si se trabaja o no.
- Si trabajás, cobrás simple, sin ningún recargo.
- Si el empleador da el día libre, cobrás el día normalmente.
En la práctica
Si trabajás en relación de dependencia en CABA y te toca trabajar el martes 10, o en Provincia de Buenos Aires y trabajás el miércoles 11, ese día se paga doble, porque es feriado. Si te lo liquidan como un día simple, basándose en la información errónea de que era "no laborable", te están pagando menos de lo que corresponde.
Algunos convenios colectivos pueden prever condiciones más favorables. Conviene revisar el recibo de sueldo de noviembre.
Conclusión
Ante la duda, la fuente es siempre la norma publicada en el Boletín Oficial, no los titulares. El Decreto 1103/2026 es claro: el 9, el 10 y el 11 de noviembre son feriados, cada uno en su ámbito territorial.
